REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
C.E.B.G
TOMÁS MARTÍN FEUILLET
REGLAMENTO
INTERNO
21 DE SEPTIEMBRE 2012
DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ OESTE
C. E. B. G.
TOMÁS MARTÍN FEUILLET
PROFESOR: LEONCIO MENDOZA
DIRECTOR
PROFESORA: MÉLIDA RODRÍGUEZ
SUB DIRECTORA
ELABORADO POR:
PROFA. VILMA SALDAÑA
PROFA. FERMINA ROBLES
PROFA. REYNA CABALLERO
COLABORADORES:
PROFA. ARLENE ADAMES
PROF. NELSON AGUILAR
ÍNDICE
TITULO I |
DEL NOMBRE, FINES DEL COLEGIO Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA |
5 |
|
Capítulo I Denominación Domicilio |
5 6 |
|
Capítulo II De los fines |
7 |
|
Capítulo III De la estructura organizativa |
9 |
TITULO II |
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO |
10 |
|
Capítulo I De la dirección. |
10 |
|
Capítulo II De la subdirección |
14 |
|
Capítulo III Personal de administración, secretaría y contabilidad. |
16 |
TITULO III |
DEL PERSONAL DOCENTE |
22 |
|
Capítulo I De los maestros en general |
22 |
TITULO IV |
DE LOS ALUMNOS, PADRES DE ALUMNOS Y ACUDIENTES |
29 |
|
Capítulo I De los alumnos |
29 |
|
Capítulo II De los padres de los alumnos y acudientes |
35 |
TITULO V |
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SU APLICACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONERLAS |
38 |
|
Capítulo I De las faltas disciplinarias |
38 |
|
Capítulo II De las sanciones |
40 |
|
Capítulo III Del procedimiento administrativo |
45 |
|
Capítulo IV Del consejo de disciplina |
48 |
|
Capítulo V Del consejo académico y comunidad educativa |
49 |
TITULO VI |
DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESTUDIO Y OTRAS |
50 |
|
Capítulo I De los laboratorios |
50 |
TITULO VII |
DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL Y OTRAS |
52 |
|
Capítulo I Asociaciones De padres de familia |
52 |
|
- De alumnos |
53 |
|
- De ex alumnos |
54 |
TITULO VIII |
DISPOSICIONES GENERALES |
55 |
|
Capítulo I Único – Actividades |
55 |
TITULO IX |
DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y NORMAS GENERALES |
56 |
|
Capítulo I De la admisión |
56 |
|
Capítulo II Normas generales |
57 |
TITULO X |
DE LAS PROYECCIONES PASIONISTAS |
58 |
|
Capítulo I Actividades extracurriculares |
58 |
|
Capítulo II Vida religiosa |
59 |
TITULO I
DEL NOMBRE, FINES DEL COLEGIO Y
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN
Artículo 1:
El Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet, adquiere ese nombre en memoria del ilustre poeta chorrerano, autor de un sinnúmero de poesías llenas de melancolía y pesimismo. Su mayor acierto poético y uno de los más hermosos logros de la poesía panameña es su composición "La Flor del Espíritu Santo", el más popular de sus cantos, que destaca una de las originalidades de nuestra flora.
Tomás Martín Feuillet nació el 17 de septiembre de 1934 en la ciudad de Panamá
Poeta, secretario plenipotenciario de Julio Arboleda, militar e interprete público. En una de sus misiones muere a manos de los indios pijaos en el año de 1862
Artículo 2:
En la actualidad, el Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet, atiende una población estudiantil de pre- escolar y primaria; con la visión de completar la educación básica general. Nuestro plantel adopta este nombre mediante el Decreto Ejecutivo N° 31 del 11 de mayo de 1977.
DOMICILIO
Artículo 3:
El Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet está ubicado en la provincia de Panamá, distrito de La Chorrera, corregimiento de Barrio Balboa, calle Pedro Pablo Sánchez. El teléfono del plantel es 253-16-26.
Artículo 4:
Las normas generales contenidas en este Reglamento Interno y sus disposiciones disciplinarias favorecen la formación de hombres y mujeres críticos /as, conscientes y comprometidos conforme a los valores éticos y morales de la sociedad panameña
CAPITULO II
DE LOS FINES
Artículo 5:
El objetivo primordial del Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet es la formación integral de los discentes para lograr los fines y objetivos de la Educación panameña:
v Contribuir al desarrollo integral del individuo con énfasis en la capacidad, crítica, reflexiva y creadora para tomar decisiones con una clara concepciòn filosófica y científica del mundo y de la sociedad con elevado sentido de solidaridad humana.
v Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia nacional y la soberanía, el conocimiento y valoración de la historia patria, el fortalecimiento de la nación panameña, la independencia nacional y la autodeterminación de los pueblos.
v Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia.
v Favorecer el desarrollo de actitudes en defensa de las normas de justicia e igualdad de los individuos, mediante el conocimiento y respeto de los derechos humanos.
v Fomentar el desarrollo, conocimiento, habilidades, actitudes y hábitos para la investigación y la innovación científica y tecnológica, como base para el progreso de la sociedad y el mejoramiento de la calidad de vida.
v Impulsar, fortalecer y conservar el folclore y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal.
v Fortalecer y desarrollar la salud física y mental del alumno a través del deporte y actividades recreativas de vida sana, como medios para combatir el vicio y otras prácticas nocivas.
v Incentivar la conciencia para la conservación de la salud individual y colectiva.
v Fomentar el hábito del ahorro y la solidaridad.
v Fomentar los conocimientos en materia ambiental con una clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente y los recursos naturales de la nación y del mundo.
v Fortalecer los valores de la familia panameña como base fundamental para el desarrollo de la sociedad.
v Garantizar la formación del ser humano para el trabajo productivo y digno, en beneficio individual y social.
v Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación estética en todas las expresiones de la cultura.
v Contribuir a la formación, capacitación y perfeccionamiento de la persona como recurso humano, con la perspectiva de educación permanente para que participe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la nación; reconozca y analice críticamente los cambios y tendencias del mundo actual.
v Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la concertación como medios de entendimiento entre los seres humanos, pueblos y naciones.
v Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la tolerancia entre los seres humanos.
v Consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes ciudadanos, fundamentado en el conocimiento de la historia, los problemas de la patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 6:
El Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet ofrece servicios en el primer nivel de enseñanza de La Educación Básica General, que comprende lo siguiente:
v Educación Preescolar (Kínder).
v Educación Primaria completa (de primero a sexto grado), comprende las edades de seis (6) años hasta los once (11) años.
v Educación Inclusiva
TÍTULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 7:
El Director es la máxima autoridad ante el Ministerio de Educación. Es nombrado por la entidad titular y es la máxima autoridad del plantel y responsable de la buena marcha del mismo. Así mismo representa al Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet ante las autoridades educativas, los acudientes,los alumnos, y cualquier otro trabajador de la escuela o instancia que tenga que ver con la misma. Las comunicaciones ofíciales, documentos de cierta importancia, etc, deberán llevar el visto bueno del Director o, en su ausencia, del Subdirector, en aquellos asuntos en que tenga delegación.
Artículo 8:
El Director del Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet tiene las siguientes atribuciones y deberes:
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de todo orden que regulen la vida de la escuela, así como fomentar en el mismo el ambiente adecuado para el mejor desarrollo de las actividades.
11. Visitar a los maestros con el objetivo de orientarlos y ayudarlos a mejorar su labor mediante recomendaciones convenientes y de hacer las demostraciones necesarias.
12. Solicitar con puntualidad a sus subalternos, el suministro de datos indispensables para el buen funcionamiento del centro educativo.
13. Fomentar las buenas relaciones entre los padres y madres de familia, personal docente, personal administrativo, discentes y demás miembros de la comunidad educativa.
14. Motivar a todos los estamentos del plantel hacia el cumplimiento de sus funciones.
15. Designar funciones a los coordinadores, docentes de grados y especiales, brindándoles facilidades para que las cumplan debida y cabalmente.
16. Convocar a los docentes en sesión ordinaria una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran y velar para que en dichas sesiones se traten los temas profesionalmente.
17. Extender certificados de conducta y aprovechamiento de los alumnos.
18. Convocar reuniones de padres de familia, a la asociación de padres cuando lo juzgue conveniente.
19. Ordenar la apertura de expedientes disciplinarios a los discentes, al personal docente y al personal de apoyo, por faltas graves o muy graves.
20. Poner en conocimiento de las autoridades de menores, en forma inmediata, los actos en que incurran los estudiantes cuando se estime que son delitos.
21. Supervisar y aprobar la gestión contable y administrativa de la escuela.
22. Elaborar circulares y boletines de orientación pedagógica que contribuyan al mejor desempeño de los docentes y que redunden en beneficio de la población estudiantil.
23. Procurar por medios adecuados un acercamiento entre la escuela, el hogar y la comunidad.
24. Presentar a los supervisores regionales de zona el informe anual de la labor realizada, los cuadros estadísticos, los modelos C, modelo D y modelo H u otros.
25. Impulsar el perfeccionamiento profesional de los Subdirectores, docentes, estimulándolos y orientándolos para que se superen profesionamente.
26. Realizar visitas periódicas a los docentes en las aulas de clases a fin de observar y en caso de ser necesario hacer recomendaciones para mejorar su desempeño.
27. Velar por el mantenimiento y aseo de la escuela.
Artículo 9:
Son derechos del director:
Artículo 10:
El director tiene las siguientes prohibiciones:
1. Imponer a los estudiantes castigos corporales o afrentosos y utilizar palabras injuriosas al reprenderlos.
2. Aprovechar del servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela.
3. Exigir a los alumnos que lleven uniformes fuera de los reglamentarios, cualquiera sea el acto que asistan ni dirigirles insinuaciones tendientes a este fin.
4. Amonestar, desautorizar o ridiculizar a un subalterno públicamente.
5. Utilizar equipo o material del centro educativo para uso personal.
CAPÍTULO II
DE LA SUBDIRECCIÓN
Artículo 11:
El subdirector (a) el colaborador inmediato del Director y, es conjuntamente con él, responsable ante el Ministerio de Educación de la buena marcha del plantel; tiene los siguientes deberes:
1. Reemplazar al Director en sus ausencias y en todas las atribuciones que el Director le delegue.
2. Atender a los padres de alumnos, acudientes, profesores, estudiantes y demás personas cuando las consultas sean de su competencia.
3. Colaborar con el Director para crear un clima de buenas relaciones entre todo el personal que labora en el plantel.
4. Apoyar al Director en la planificación y desarrollo de las actividades que se realicen dentro y fuera de la escuela.
5. Colaborar con el Director en la política educativa establecida por la escuela.
6. Desempeñar las funciones que el director le señale y que tenga como finalidad el funcionamiento adecuado de la escuela, y el mejoramiento de la labor encomendada a ella.
Artículo 12:
Derechos del subdirector(a):
Artículo 13:
Prohibiciones del subdirector(a):
1. Faltar al grado de confidencialidad que le otorga el cargo.
2. Aprovechar del servicio personal de los discentes para asuntos ajenos a la escuela.
3. Aprovecharse del cargo para ridiculizar, amonestar o desautorizar a un subalterno.
4. Utilizar equipo o material del centro educativo para uso personal.
CAPITULO III
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN: CONTABILIDAD, SECRETARIA Y ASEO.
Artículo 14:
El personal de contabilidad, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 15:
Derecho del Contador:
Artículo 16:
Prohibiciones del contador:
1. Divulgar información que se manejen en forma confidencial en el plantel.
2. Alterar el estado financiero del plantel.
3. Inmiscuirse en asuntos que no están relacionadas con sus funciones.
4. Utilizar equipo o material del centro educativo para uso personal.
Artículo 17:
El personal de secretaría tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones e instrucciones del Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.
2. Realizar la inscripción de los discentes en cada curso escolar, siguiendo las directrices señaladas por el Director.
3. Registrar oficialmente las altas y bajas de los estudiantes durante el curso, así como cualquier dato académico de los mismos.
4. Expedir los registros académicos de los estudiantes que así los soliciten.
5. Preparar listas de los discentes por grados, cursos, años en orden alfabético, con la colaboración de los coordinadores y consejeros.
6. Mantener actualizado el archivo general de la secretaría, así como llevar un registro de toda la correspondencia enviada o recibida
7. Confeccionar los cuadros que exige el Ministerio de Educación.
8. Informar a los órganos respectivos acerca de las ausencias del personal docente y administrativo.
9. Rendir informe con regularidad al Director, o cuando éste lo solicite, del desempeño de los docentes y del personal administrativo.
10. Extender la tarjeta de identidad a los estudiantes de acuerdo con los datos del registro escolar.
11. Anotar la falta de calificaciones y retiro de los alumnos e informar a la dirección.
Artículo 18:
Derecho de la secretaria:
1. Acogerse al mes de vacaciones que le corresponde como empleado público.
2. Gozar de licencia con sueldo durante 15 días al año, por motivo de enfermedad, muerte o estado grave de los parientes de segundo grado consanguinidad y primero de afinidad y por otros casos urgentes.
Artículo 19:
Prohibiciones de la secretaria:
1. Divulgar información que se manejen en forma confidencial en el plantel.
2. Inmiscuirse en asuntos que no están relacionadas con sus funciones.
3. Atender asuntos particulares en horas laborables.
4. Promover tertulias con el público o con otros funcionarios.
5. Recibir del público dinero, gratificaciones de cualquier clase en pago o reconocimiento de labores ejecutadas en razón de las funciones del cargo.
6. Utilizar equipo o material del centro educativo para uso personal.
Artículo 20:
Las funciones del trabajador manual son:
1. Cumplir con las disposiciones que determine la dirección del plantel y el Ministerio de Educación.
2. Cuidar del mantenimiento y aseo del plantel y sus alrededores.
3. Mantener buenas relaciones con el personal directivo, docentes, padres de familia y educando.
4. Apoyar en el comedor escolar cuando el director se lo solicite.
Articulo 21:
Deberes del trabajador manual:
1. Ser puntual con la hora de entrada establecida por el director.
2. Vestir adecuadamente manteniendo su apariencia personal. Evitando en todo momento el uso de chancletas, vestidos escotados, pantalones cortos y rollos en la cabeza.
3. Evitar dar gritos en los pasillos y contestar en forma grosera.
4. Conservar la confidencialidad de la documentación que circule dentro de la escuela.
5. Cumplir con el horario establecido de entrada y salida.
6. Limpiar los salones de clases para que los maestros y estudiantes ,de ambas jornadas, lo reciban aseados y ordenados.
7. Mantener siempre limpios los baños.
8. Baldear, cuando sea necesario, todas las áreas de trabajo.
9. Mantener un clima de respeto con los padres de familia, docentes, directivos y estudiantes del plantel.
10. Colaborar en la preparación de la comida.
11. Realizar otros trabajos tales como: los de apertura y/o cierre de los accesos al centro y cuidado de las plantas.
12. Vigilar y velar por el buen estado y conservación de los edificios, dependencias e instalaciones del centro, notificando a la dirección de los daños que puedan presentarse e interrumpir la buena marcha de la labor educativa.
13. Revisión de instalaciones (luces, gas, electricidad, grifos, ventanas,tanque de reserva de agua, etc.), con la finalidad de reportar cualquier anomalía y poder hacer las correcciones correspondientes.
14. No permitir la entrada de personas ajenas al centro ni la salida de estudiantes sin permiso de la dirección.
15. Recibir, custodiar y distribuir documentos, paquetes y correspondencia oficia en el centro educativo.
16. Realizar los encargos fuera del edificio, relacionados con su servicio, que le encomiende la dirección del plantel; tales como sacar copias, retirar los talonarios en el Ministerio de Educación cuando sea necesario.
Artículo 22:
Derechos del trabajador manual:
Articulo 23:
Prohibiciones del trabajador manual:
Artículo 24:
Funciones de la Cocinera:
Son competencias de los Ayudantes de Cocina:
Artículo 25:
Derechos de la cocinera y sus ayudantes:
Articulo 26:
Prohibiciones de la cocinera y sus ayudantes:
TITULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I
DE LOS MAESTROS EN GENERAL
Artículo 27:
Los Docentes de kínder como de primaria, son los que ejercen la labor educativa desarrollando los programas según el sistema pedagógico y didáctico establecido por el Centro Básico General Tomás Martín Feuillet.
Artículo 28:
Los docentes, en forma coordinada, con la dirección y los padres de familia, son elementos básicos para ayudar al alumnado a conseguir su educación integral. Deben tener presente que:
A. La función educadora es profesión y a la vez vocación de suma trascendencia. La calidad de la enseñanza y la seriedad de la formación recaen básicamente en la actuación irremplazable de cada docente. Esto requiere preparación diligente y continua a fin de renovarse y adaptarse a las necesidades y exigencias de los discentes.
B. El ejercicio de las tareas docentes y actividades complementarias deben desarrollarse en perfecta coordinación con los docentes del mismo grado.
C. Los docentes deben participar activamente en la gestión escolar, tomando en cuenta los lineamientos del Ministerio de Educación.
D. Igualmente, el docente debe mantener una estrecha comunicación con el padre de familia.
Artículo 29:
Las funciones del personal docente, entre otras, son:
1. El docente ejercerá sus funciones de acuerdo a las condiciones estipuladas por el Ministerio de Educación.
2. Para ejercer la docencia en la escuela se requiere formación integral de calidad enriquecida en valores.
3. Utilizará los recursos, materiales e instalaciones de la escuela para obtener mejores y mayores resultados en la labor educativa.
4. Aplicará los tipos de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación, respetando cada etapa.
Artículo 30:
Los docentes tienen los siguientes deberes:
Artículo 31:
Son derechos de los maestros (as) los siguientes:
Artículo 32:
Son prohibiciones para los docentes lo siguiente:
Artículo 33:
Los coordinadores (es un maestro de cada grado), son los colaboradores inmediatos del Director en la parte académica y disciplinaria. Habrá coordinadores para cada uno de los grados: Uno para preescolar (kínder); 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6°. Así como también coordinadores para las distintas comisiones de trabajo. Los mismos tienen las siguientes funciones:
Artículo 34:
Los deberes de los maestros especiales son las siguientes:
Artículo 35:
Son derechos de los docentes especiales:
Artículo 36:
Son prohibiciones para los maestros y maestras especiales lo siguiente:
TITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES
CAPITULO I
DE LOS ALUMNOS
Artículo 37:
Las leyes y normas del Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet están instituidas, no solo para salvaguardar el orden, sino para apoyar y ayudar a los discentes a crear un ambiente propicio para su formación personal y profesional; ayudándolos a adquirir hábitos, valores de trabajo y buenas relaciones con la comunidad educativa.
Es por tanto un deber de todos los miembros apoyar las decisiones de la escuela, a fin de facilitar la tarea educativa, que es el objetivo principal del Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet.
Artículo 38:
La escuela considera al estudiante como el principal protagonista de su propia educación. Por ello:
El Centro Educativo Tomás Martín Feuillet abre sus puertas a todos aquellos estudiantes que deseen formar parte del mismo, pero que acepte cumplir con las normas de disciplina que aquí se practican, dejando siempre en alto el buen nombre del plantel.
Artículo 39:
Los estudiantes del Centro Básico General Tomás Martín Feuillet tienen los siguientes derechos:
1. Recibir las actividades docentes y formativas de la escuela, así como la utilización correcta de sus instalaciones, medios y servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. A recibir enseñanza según los planes de estudio y ser evaluado correcta y científicamente.
3. Tener igualdad de oportunidades sin discriminación.
4. A tener libertad de expresión, asociación y organización.
5. A disfrutar de los servicios y programas culturales, recreativos, sociales, científicos y deportivos, que le ayuden a desarrollarse y madurar en condiciones de libertad y dignidad.
6. A que se fomente su conciencia cívica y moral.
7. A que se le respete su religión de acuerdo a las leyes del país, los derechos humanos, que sea educado en espíritu de comprensión y tolerancia.
8. A ser informado de todas las medidas disciplinarias que regirán en el plantel.
9. A recibir sus clases de manera puntual y en un ambiente de orden y tranquilidad.
10. A formular sus quejas, cuando las tengan, utilizando los canales designados para ello y que estos sean atendidos y resueltos de forma justa.
11. A la protección de la ley ante los ataques abusivos a su honra y dignidad.
12. A la valoración objetiva de su rendimiento académico y a la reclamación, en forma educada, ante la autoridad correspondiente contra cualquier actuación que, en tal sentido, considere injustificada.
13. A ser designado para izar o llevar la bandera y estandartes de la escuela en ceremonias especiales, cuando tengan buenas calificaciones.
14. A recibir de la dirección la tarjeta de identificación o Carné estudiantil.
15. A recibir la clase, aunque llegue tarde.
16. A presentar sus ejercicios, trabajos justificando su ausencia.
17. A participar y cooperar en la labor educativa a través de la orientación y organización de las actividades realizadas por la escuela.
18. A utilizar las instalaciones y equipos de laboratorio para fines investigativos, relacionados con las materias académicas y con su aprendizaje en general
19. Participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades públicas y del colegio, sin que esto afecte a terceros.
20. Ser informado de la forma correcta de usar el uniforme.
21. Protección, cuidado y ayuda especial cuando se encuentre en estado de gravidez;
Artículo 40:
Constituyen deberes u obligaciones de los estudiantes:
1. Respetar y honrar los símbolos patrios. Comprometiéndose a:
a. Asistir puntualmente al acto cívico.
b. Saludar la bandera con respeto.
c. A cantar con fervor patriótico las gloriosas notas del Himno Nacional.
d. Participar en la izada y arreo de la bandera (estudiantes de 5° y 6°).
e. Detenerse al momento de izar o arrear la bandera.
f. Cantar el Himno Nacional, una vez finalizado el acto cívico, en caso de haber llegado tarde; con la guía del docente de Educación Física.
2. Asistir puntualmente a todas las actividades escolares.
3. Respetar el patrimonio escolar, así como la propiedad de los compañeros y docentes.
4. Portar correctamente el uniforme. El cual consiste en:
Varones
a. Camisa blanca con el distintivo de la escuela (T.M.F) bordado en el bolsillo hilo azul.
b. Pantalón azul sin pliegues y bastas normales.
c. Correa y zapatos negros y medias azules
d. Corte de cabello normal, evitando cortes de moda y el exceso de gel.
e. Uso de pañuelo como parte del uniforme.
Niñas
a. Camisa blanca con el distintivo de la escuela (T.M.F) bordado en el bolsillo hilo azul.
b. Falda azul (con tabletas o plisadas) debajo de la rodilla
c. Zapatos negros y medias azules.
d. Uso de pañuelo como parte del uniforme.
e. Ganchos y moñeras de color azul, blanco, negro.
Parágrafo: En caso de utilizar relojes, los mismos deben ser de color azul, blanco, negro o color plata.
El uso de camiseta debajo del uniforme está autorizado siempre y cuando sea blanca.
5. No portar ningún tipo de armas ni consumir, vender, ocultar o cooperar en acciones con sustancias prohibidas dentro o fuera de la escuela.
6. No utilizar prendas, celulares u objetos de valor.
7. Mantener el orden y la tranquilidad durante su permanencia en la escuela.
8. No participar en actividades político-partidistas dentro del plantel
9. Contribuir con su comportamiento a un clima de tolerancia, diálogo y concertación.
10. Promover la imagen y progreso de la escuela con actitudes positivas.
11. Actuar con honradez en el desarrollo de sus tareas educativas, evitando que otros se aprovechen de su esfuerzo.
12. Responsabilidad al realizar sus actividades y tareas escolares.
13. Presentar justificaciones (excusa) en caso de tardanzas o ausencias.
14. Participar en las actividades programadas en la escuela.
15. Usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel.
16. Dejar muy en alto el nombre de la escuela a través de sus acciones y actitudes dentro y fuera del plantel.
17. Cumplir con las disposiciones señaladas por la dirección del plantel, las comisiones de trabajo y las agrupaciones escolares, tales como: Cuerpo de Orden y Disciplina (C.O.D), Cuerpo de Orden y Aseo (C.O.A), Caza Mosquitos (C.M), y otras).
18. Hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos de laboratorio de ciencias, de informática, salón de proyecciones y del comedor.
19. Devolver en las fechas señaladas los documentos tales como: informes, citaciones, avisos, debidamente firmados por su acudiente.
20. Cooperar con el orden y aseo de la escuela.
21. Traer diariamente sus útiles completos de acuerdo con el horario de clases.
22. Respetar a los educadores, compañeros y demás personal del plantel.
Artículo 41:
El discente en su salón de clase debe entre otras cosas:
Artículo 42:
Comportamiento en el recreo:
1. Ningún estudiante debe permanecer, durante el recreo, en las aulas.
2. Evitar en todo momento discusiones acaloradas, peleas, juegos bruscos, lanzar objetos a los compañeros y correr en el aula, en la cancha y pasillos.
3. Hacer uso correcto de los servicios sanitarios, manteniéndoles siempre limpios y ordenados.
4. Demostrar respeto y educación esperar su turno en el kiosco.
5. Mantener limpia la cancha y pasillos depositando los desperdicios en los recipientes destinados a la basura.
Artículo 43:
Comportamiento en los autobuses:
1. El servicio de autobuses será ordenado y regulado por la escuela, según lo estime conveniente, buscando siempre un mejor servicio colectivo.
2. Por ninguna razón deben asomarse por la ventanilla o arrojar objetos por la misma, ni llamar la atención de las personas que el autobús encuentra en su trayecto.
3. Mantener la disciplina en el autobús.
CAPITULO II
DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS Y ACUDIENTES
Artículo 44:
Padres de estudiantes: "Puesto que los padres le han dado la vida, tienen la responsabilidad y obligación de educarlos”. A ellos hay que reconocer, por tanto, como sus primeros y principales educadores. Este deber de educación familiar, es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es pues, deber de los padres crear un ambiente de familia, animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezcan la educación integral de la personalidad de sus hijos."
Artículo 45:
Los acudientes, son los primeros responsables de la educación de sus acudidos, y tienen las siguientes responsabilidades u obligaciones:
1. La aceptación de los fines educativos que el Ministerio de Educación señala como mejores para la formación de los discentes.
2. El compromiso de que la educación familiar no esté en contradicción con la recibida en la escuela.
3. La colaboración positiva con la dirección y docentes, valorando debidamente las evaluaciones, las observaciones, el intercambio de información, especialmente cuando se advierten deficiencias en cualquier aspecto del proceso educativo.
4. Controlar la asistencia puntual de sus hijos a la escuela y comunicar, por escrito, al maestro cualquier anomalía.
5. Asistir a las reuniones que organice la dirección, docentes y la Asociación de Padres de Familia.
6. Cumplir con cualquier obligación que adquieran en las actividades autorizadas por la dirección.
7. Dotar al acudido de los útiles, textos escolares, materiales, equipo y de los uniformes reglamentarios.
8. Tener entrevistas periódicas con los maestros para conocer el progreso y aprovechamiento del estudiante, previamente autorizado por el Director.
9. Brindar la máxima atención a la revisión y preparación de las tareas diarias de sus hijos o acudidos, sabiendo que deben cooperar con los niños en la realización de sus tareas, pero no hacerlas sin que el niño participe como protagonista.
10. Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe la escuela.
11. Dar autorización por escrito, para que sus acudidos participen de agrupaciones, clubes, concursos, conjuntos, banda de música, equipos, giras o excursiones.
12. Mantener buenas relaciones humanas con el personal administrativo, docente y de la comunidad educativa en general, tratando con respeto y cortesía a todos.
13. Justificar por escrito las ausencias y tardanzas de sus acudidos, teniendo en cuenta que la disciplina de asistir a la escuela es la base para cumplir con responsabilidad con sus compromisos u obligaciones cuando sea adulto.
14. Atender con prontitud las citaciones que emanen de la dirección, de la comisión de disciplina o del maestro consejero.
15. Velar porque los acudidos cumplan con las sanciones impuestas por el Director.
16. Acudir a las citaciones para la entrega de boletines.
17. Comunicar el cambio de residencia y teléfono cada vez que esto ocurra, así como el cambio de bus colegial.
18. Colaborar abiertamente con la escuela cumpliendo y haciendo cumplir a su hijo/a todos los puntos de este reglamento.
19. Cuando una persona extraña al acudiente, recoja al estudiante en la escuela, deberá traer una autorización de los padres o acudientes sobre todo en los grados de preescolar y los primeros grados de primaria.
20. Visitar al docente en el horario establecido por la dirección.
21. Vestir de manera adecuada al presentarse al centro Educativo, (no usar vestidos escotados, suéter de tiritas pantalones cortos, ombligo afuera, chancletas y rollos en la cabeza).
Artículo 46:
Son Derechos de los Padres de Familia:
1. Solicitar entrevista con el maestro de su acudido para conocer el progreso y el comportamiento o cualquier situación en que se vea afectado el estudiante.
2. Mantenerse informado de todo el proceso de enseñanza aprendizaje en el que participa su acudido.
3. Apelar o solicitar reconsideraciones a las sanciones en que se vea involucrado su acudido.
4. Elevar cuando fuere necesario, por escrito y con el debido respeto, peticiones, quejas o reclamos ante el maestro (de grado y especiales) y cuando se hayan agotados los recursos anteriores, al director del plantel.
5. Organizarse para trabajar en la Asociación de Padres de Familia.
6. A que su acudido reciba una educación de calidad, de acuerdo a los avances tecnológicos, que le lleve a desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo.
TITULO V
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SU APLICACIÓN
Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONERLAS.
CAPITULO I
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 47:
La disciplina se concibe como un medio excelente y necesario para la formación de la persona, la convivencia y la consecución de los objetivos propuestos por la escuela.
Artículo 48:
Se consideran faltas a la disciplina todas aquellas acciones que atenten contra el rendimiento escolar, el respeto a cualquier miembro de La Comunidad Educativa, la conservación del material y las instalaciones de la escuela, el normal funcionamiento de la vida escolar y el buen nombre del plantel.
Artículo 49:
La violación a las normas de carácter disciplinario acarreará la imposición de las sanciones correspondientes de forma progresiva, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita. Cualquier miembro de la escuela, puede denunciar ante la dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.
Artículo 50:
La disciplina escolar es el resultado de la aplicación de un conjunto de principios, medidas y normas que determinan la conducta del estudiante, en su concepto moderno será positiva, constructivista respetando siempre la personalidad del estudiante, tratando de educar su carácter. Cuando el estudiante cumple con estos principios termina haciéndolos en forma automática y los transforma en hábitos.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 51:
Las sanciones que se apliquen ante las faltas disciplinarias serán: amonestación verbal, escrita, suspensión y traslado.
La disciplina será la base de perseverancia y tenderá a obtener de los alumnos buenos hábitos, si a pesar de ello, llega a incurrir en alguna falta; nos regiremos por las medidas disciplinarias señaladas continuación:
Se sancionará con amonestación por escrito:
1. No cumplir con el horario señalado por el plantel.
2. Fomentar la indisciplina en horas de clase o en ausencia de cualquier maestro.
3. Deambular, sin permiso del docente, por los pasillos en horas de clase.
4. No llevar el uniforme reglamentario.
5. Entrar y salir del salón desordenadamente.
6. Comer dentro de las aulas con equipo: (laboratorio, audiovisual, máquinas, y otros)
7. Tirar los desperdicios o resto de comida en el piso y otros.
8. Escaparse de las horas de clases o del plantel.
9. Ausencias o tardanzas reiteradas sin justificación.
10. Irrespeto a los compañeros y docentes.
11. Falta de cooperación y participación en las actividades escolares.
12. Uso incorrecto del uniforme.
13. Efectuar ruidos y escándalos en el área o alrededores del plantel.
14. Inasistencia a actos cívicos y a las actividades educativas donde el alumno tenga que participar. Igualmente llegar tarde a estos actos.
15. No comunicar al Acudiente las citaciones, observaciones, circulares o cualquier otra comunicación de la Dirección o sus dependencias.
Artículo 52:
Se sancionará con suspensión de uno a diez días (1 a 10) hábiles las siguientes faltas disciplinarias:
1. Irrespeto a los compañeros.
2. Destruir o ensuciar la propiedad de la escuela.
3. Pelear dentro y fuera del plantel.
4. Portar instrumentos cortantes o que puedan ser peligrosos para la integridad física.
5. Estimular a los compañeros a incumplir el reglamento interno del plantel, las disposiciones de la dirección o del Ministerio de Educación.
6. Ausentarse del colegio sin la debida autorización.
7. Copiar o permitir actos deshonestos en la ejecución de tareas y ejercicios y encubrir su realización.
8. Irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Educación y demás autoridades legítimamente constituidas.
9. Alterar el orden público.
10. Promover o participar en desórdenes callejeros.
11. Reincidencia en faltas que han acarreado amonestación por escrito, durante el mismo período escolar.
12. Sustracción o falsificación de documentos oficiales del plantel.
13. Dejar de cumplir compromisos adquiridos con la escuela (convivencia, representaciones, candidaturas, competencias intercolegiales, otros) sin causa justificada.
14. Rayar las paredes de los salones, láminas, murales, baños y bancas.
15. La agresión física, a la persona o a la propiedad, contra los miembros del personal docente y administrativo o compañeros.
16. Participar en actos contra la moral, la religión o las buenas costumbres, dentro de los predios del plantel, comprometiendo el honor y la reputación del mismo.
17. Traer sustancias ilícitas al plantel y fumar dentro y fuera del colegio cuando lleve el uniforme o en actividades promovidas por la institución.
18. Sustraer exámenes u otro tipo de documentos oficiales, así como la reiteración de falsificación de algún documento oficial, examen, boletín, etc.
Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director plantel. En cada centro educativo habrá una comisión de disciplina nombrada por el Director, que colaborará en lo referente a la disciplina escolar”.
Artículo 53:
Serán sancionados con la expulsión del plantel las siguientes faltas:
10. Cierre de la vía pública.
11. El proceso disciplinario en el caso de las faltas previstas en los tres últimos aspectos arriba mencionados pasara a las autoridades y organismos competentes.
Artículo 54:
Los alumnos serán responsables de los daños que ocasionen tanto al plantel, como a 1os materiales escolares del mismo por su uso inadecuado y pagarán lo daños que ocasionen. Dicho pago no excluye las sanciones disciplinarias, si hubiera lugar.
Artículo 55:
Sobre una base razonable, en el ámbito escolar, se puede proceder al registro y revisión de los estudiantes y sus pertenencias. Se entiende como base razonable la duda existente sobre el comportamiento de determinado estudiante y que lo hace sospechoso de manera indiciaria, en la comisión de una falta o delito. Esta revisión se hará siempre bajo la aprobación expresa del Director o Subdirector y se hará de forma discreta y no humillante para el alumno.
Artículo 56:
Sobre esta misma base razonable del artículo anterior, se podrá solicitar a los padres o acudiente del alumno/a, el análisis de sangre y/o de orina de sus acudidos a fin de determinar el posible consumo de sustancias psicotrópicas, drogas o estupefacientes prohibidos por la ley. En estos casos el representante del menor tendrá 5 días para presentar el examen solicitado o el comprobante de que la muestra ha sido enviada al laboratorio competente.
Artículo 57:
Cuando un estudiante deba retirarse de la escuela antes de que la jornada finalice, su acudiente, debe comunicarlo por escrito y firmado a la Dirección del plantel.
Artículo 58:
Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director del plantel. En la escuela habrá una comisión de disciplina, presidida por el Director. El resto del personal administrativo del Centro Educativo Tomás Martín Feuillet apoyará en todo lo concerniente.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 59:
Cuando un acto constituya dos o más faltas disciplinarias, se tomará la sanción más grave.
Artículo 60:
Previa a la sanción de suspensión o expulsión se deberá hacer una audiencia formal que, procedimentalmente cumplirá lo siguiente:
Artículo 61:
Cuando un estudiante constituye con su conducta un peligro para las personas, la propiedad en general o una amenaza continua de perturbar el proceso educativo, podrá ser separado de inmediato del plantel, debiéndose realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a su separación.
Artículo 62:
La audiencia se celebrará el día y hora previamente establecidos. Se analizarán las pruebas y contrapruebas aducidas y las que la instancia estime pertinente practicar. De lo actuado en la audiencia se levantará un acta, que firmará el Director o quien, lo sustituya y las personas que han intervenido. Si alguna se rehusase a firmar se dejará constancia de ello.
Artículo 63:
Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de reconsideración ante la instancia que la emitió y el de apelación ante el Director Regional de Educación respectivo. De uno u otro recurso podrá hacerse uso dentro del término de cinco días.
Artículo 64:
La decisión que se adopte se pronunciará al finalizar la audiencia y se notificará en el acto, salvo que, a juicio del que preside la audiencia, resulte indispensable la práctica de pruebas adicionales, para cuyo caso dispondrá de un término de cinco días hábiles siguientes con las pruebas que consten en autos. En este último caso, la notificación de lo fallado se hará personalmente si la parte concurre a recibirla en el término de dos días hábiles siguientes o por edicto en la dirección del plantel, el cual permanecerá fijado por cinco días hábiles.
Artículo 65:
En caso de apelación, la decisión debe dictarse dentro de los diez días siguientes al ingreso del expediente al despacho. En esta instancia no se admitirán nuevas pruebas, salvo la que se ha quedado pendiente de práctica. La apelación se concederá en efecto devolutiva.
Artículo 66:
De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente o ficha confidencial del estudiante. Quedará prohibido a los maestros expedir certificados de conducta que no reflejen la realidad de esta ficha confidencial del estudiante.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
Artículo 67:
El Consejo de Disciplina estará formado por el Director, y los maestros que conformen la comisión de disciplina. Serán ellos los encargados, con la colaboración de los demás docentes, de velar por el orden y disciplina en la escuela.
CAPÍTULO V
COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 68:
La Comunidad Educativa estará formada por el Director (quien la preside), un miembro de los educadores, un miembro de los padres de familia, uno de las Asociaciones Cívicas y uno de los estudiantes.
TITULO VI
DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE AREAS DE ESTUDIO Y OTRAS
CAPITULO I
DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN
Artículo 69:
Los laboratorios de computación u otros están destinados al trabajo de prácticas, experimentación y desarrollo de actividades científicas y didácticas programadas, donde los estudiantes se familiaricen con los programas de computación, impresión y otros y para que puedan desarrollar con mejor aprovechamiento el conocimiento y práctica.
Artículo 70:
Estos laboratorios de computación serán siempre utilizados con la presencia del maestro. Por ningún motivo se dejará a los alumnos/as solos en el laboratorio. Los maestros de los laboratorios tendrán ante la Dirección, las siguientes responsabilidades:
1. Usar los laboratorios solo durante las horas asignadas en sus respectivos horarios.
2. Atender en todo momento las consultas de los alumnos, solucionar sus problemas y asesorarlos constantemente en su aprendizaje.
3. Presentar al coordinador el plan de trabajo al inicio del trimestre.
4. Mantener, permanentemente, en funcionamiento todos los equipos. En caso de deterioro por uso, notificar al coordinador del área o al director por escrito acerca de las averías, causas de las mismas y fecha en que se produjeron, así como sugerencias para su posible solución.
Las normas de funcionamiento del comedor serán:
1. La entrada de los estudiantes al comedor será un grupo por día hasta que todos hayan ido al comedor.
2. Las vigilantes ordenarán la entrada y distribución a los alumnos en sus sitios respectivos.
3. Los alumnos permanecerán sentados hasta que las vigilantes de comedor se lo indiquen.
TITULO VII
DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL Y OTRAS
CAPITULO I
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 71:
En la educación, la familia es el punto de partida de la escuela, el camino a seguir y el alumno, la meta a conquistar. Por tanto, se espera una estrecha colaboración y decidida lealtad de parte de los acudientes. Las asociaciones que funcionarán dentro del plantel serán: La asociación de acudientes y asociación de estudiantes.
Artículo 72:
Esta asociación se regirá por estatutos propios y tendrán como finalidad prestar un apoyo moral y material a la escuela, de acuerdo a sus posibilidades, a fin de lograr un mejor desarrollo de los programas educativos.
Artículo 73:
La asociación de padres de familia deberá:
1. Mantener el efectivo en un banco del distrito.
2. La cuenta deberá estar a nombre de 2 personas (Presidente y Tesorero) y el número de las cuentas y los nombres de los que la manejen deberá constar en la dirección del plantel.
3. La Asociación de Padres de Familia podrá realizar actividades económicas. Deben presentar un plan de gastos y tendrá que rendir un informe final de los fondos utilizados a los padres del centro educativo.
4. Cooperar con el director del plantel, los docentes y estudiantes en las actividades curriculares organizadas por éstos.
5. El club de padres de familia debe velar por el cumplimiento de las normas del Ministerio de Educación y del reglamento interno de la escuela.
6. Colaborar con el plantel, en el desarrollo de sus labores educativas mediante actividades dirigidas hacia el mejoramiento integral de los alumnos en su aspecto cívico, moral, integral, cultural, social y físico.
7. Promover una efectiva comprensión y armonía entre los distintos integrantes de la acción educativa a saber: Padres de familia, acudientes, alumnos, maestros, personal directivo y administrativo y demás funcionarios del Ramo;
8. Estrechar las relaciones amistosas entre el hogar y la escuela, en tal forma que los padres y educadores puedan cooperar en forma adecuada a la mejor formación de los alumnos.
9. Procurar que las aspiraciones y necesidades de los educandos sean debidamente atendidas por los organismos competentes.
10. Ofrecer las asistencias necesaria y la colaboración indispensables a toda acción cuyos propósitos sean de contribuir a la superación y bienestar del estudiante y al desarrollo de la comunidad.
ASOCIACIONES DE ALUMNOS
Artículo 74:
En el plantel podrán existir agrupaciones estudiantiles de carácter deportivo, social, cultural y científico las cuales tendrán la facultad de elaborar sus propias normas o reglamentos con la previa aprobación de la dirección de la escuela y bajo la supervisión del docente respectivo.
Artículo 75:
Las actividades que organicen los alumnos con fines económicos serán a través de donaciones solamente y necesitan el permiso de la dirección.
Entre sus deberes están:
1. Cumplir con las normas que el Ministerio de Educación establezca.
2. Respetar los acuerdos previamente establecidos antes de la realización de las actividades programadas.
3. Mantener el orden y la disciplina, dejando muy en alto el nombre del centro educativo.
Artículo 76:
Las asociaciones de los alumnos gozarán de los siguientes derechos:
ASOCIACIONES DE EXALUMNOS DEL PLANTEL
Artículo 77:
Los alumnos egresados del Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet pueden formar una asociación cuyos principales objetivos sean:
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÚNICO ACTIVIDADES
Artículo 78:
Las actividades económicas (ferias, matinée, etc.) están permitidas, siempre y cuando estén aprobadas por la dirección y el Ministerio de Educación.
Artículo 79:
Revisión y formas de modificación del reglamento interno del plantel:
Después de una profunda evaluación, y que las circunstancias así lo requieran se puede iniciar una revisión o modificación del presente reglamento, siempre que la dirección lo estime conveniente con la aprobación de Ministerio de Educación.
Artículo 80:
En el plantel, podrán publicarse boletines, periódicos, murales, etc. siempre con la autorización de la dirección del plantel, por parte de los docentes, asociación de padres de familia y de los discentes.
TÍTULO IX
ASPECTOS ECONÓMICOS Y NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN
Artículo 81:
Todo estudiante que desee ingresar al Centro Educativo Tomás Martín Feuillet deberá completar una solicitud de admisión y presentarla en la dirección del plantel
A) Los candidatos para la admisión a Pre-escolar deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Dos fotos tipo carné a color del niño o de la niña.
2. Certificado de nacimiento (uso escolar).
3. Certificado de salud (copia reciente).
4. Llenar la solicitud de ingreso (hoja de inscripción).
5. Tener la edad requerida por el Ministerio de Educación.
B) Para Educación de Básica General: (De 1° a 6° grado):
1. Dos fotos tipo carné en color.
2. Certificado de nacimiento (uso escolar).
3. Créditos y boletín.
4. Certificado de salud del alumno (reciente).
5. Llenar la hoja de inscripción.
6. Carta de traslado del anterior colegio. (Si el estudiante viene de otra escuela).
7. Certificado de buena conducta del plantel anterior.
8. Tener la edad requerida por el Ministerio de Educación. Según el grado.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 82:
Para que los alumnos tengan seguridad y guardar la responsabilidad de la escuela, deberán observarse con cuidado las siguientes normas:
1. En el tiempo más breve posible, la escuela confeccionará una identificación a fin de que la persona que recoja al niño lo haga siempre con esta identificación y no sea prestada a personas extrañas, especialmente a los niños de Preescolar y los primeros grados de primaria.
2. Los estudiantes son responsabilidad del centro educativo mientras se encuentren en él.
3. Al inscribir a los estudiantes en el Centro Educativo Tomás Martín Feuillet, los acudientes deberán firmar una nota en la que establecen la forma de retirar a sus hijos o acudidos y las condiciones en que el autobús escolar deben transportar y dejar a los alumnos.
TÍTULO X
DE LAS PROYECCIONES PASIONISTAS
CAPÍTULO I
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
Artículo 83:
El Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet, con el fin de promover y cultivar los valores cívicos, sociales, culturales y deportivos, podrá organizar actividades de carácter interno o intercolegial, escolar o extraescolar a fin de dar una atención más completa al alumno.
Artículo 84:
La participación en estas actividades dependerá del rendimiento académico de los alumnos y de su comportamiento disciplinario.
CAPITULO II
VIDA RELIGIOSA
Artículo 85:
Dada su condición, la escuela dará prioridad en sus actividades a todas aquellas que tengan como finalidad la formación integral enriquecida en valores. Promoverá, por tanto, actividades socio cultural, curricular para todos los alumnos, buscando su participación alegre y entusiasta. También promoverá actividades extracurriculares para grupos de reflexión, convivencia en la fe, etc. de alumnos que deseen participar con el permiso de sus padres o acudientes; debidamente aprobada por el Ministerio de Educación.
Artículo 86:
El plantel organizará cada trimestre un evento de valores espirituales y morales para toda la escuela, donde se invite especialmente a los padres de familia, a fin de fortalecer los lazos espirituales y de fraternidad entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 87:
La modificación de este Reglamento Interno corresponde únicamente al Centro Educativo Básico General Tomás Martín Feuillet, con la aprobación del Ministerio de Educación.
Prof. Leoncio Mendoza
Director del Plantel